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Desde hace un tiempo, en diversos foros profesionales se viene denunciando las prácticas ilegales en las instalaciones de seguridad contra incendios, la falta de inspección para detectar estas anomalías y el riesgo que supone para las personas y los bienes que dichas instalaciones no cumplan con la normativa vigente.

De manera ejemplar y creando jurisprudencia, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 3 de febrero de 2016 en la que confirmaba la ilegalidad de las señales luminiscentes clase B de la marca NORMALUZ (FOREVER PRINT S.L.) comercializadas en los años 2011 y 2012. Y el pasado 1 de julio, el Juzgado Mercantil de Murcia ha dictado ejecución, dando el plazo de un mes a la empresa FOREVER PRINT S.L- NORMALUZ para que enviara una carta a los compradores de sus productos en los años 2011 y 2012, advirtiéndoles del incumplimiento de la normativa de productos luminiscentes vendidos, clase B, y la consiguiente retirada de dichos productos (señales luminiscentes).

Esta sentencia es importante porque exige la retirada de un producto que no cumplía la normativa, y esperamos que sirva para clarificar el mercado y para velar por la seguridad de las personas. En caso de incendio, la señalización luminiscente es la que conduce a las personas durante una evacuación a los lugares seguros. Por ello, cuando se comercializa un producto que no cumple la legislación, está en juego la seguridad de las personas que pueden verse afectadas por un producto ilegal y la empresa instaladora, que en caso de un siniestro, tendría responsabilidad penal.

Desde TECNIFUEGO-AESPI con la sentencia del Tribunal Supremo que contribuye a la mejora de la profesión, de las instalaciones y en definitiva de la seguridad contra incendios.
Fuente: LUMAES, Asociación Española de Fabricantes